Tribunal Superior Electoral
El Tribunal Superior Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional.
Su organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinados por la Constitución de la República, según los artículos 214 y 215, así como por su Ley Orgánica Núm. 29-11 del 20 de enero de 2011.
Funciones:
De conformidad con la Constitución dominicana, el TSE tiene a su cargo:
Juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos. Dentro del período electoral, conocer de los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales, así como de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de estas. Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, de conformidad con la ley. Conocer y decidir de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales y sobre las rectificaciones de Actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial.
Integración del Tribunal:
El Tribunal está integrado por cinco jueces electorales, cada uno con un suplente, los cuales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que a su vez designa quién ocupará la presidencia; todos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Requisitos para ser juez del Tribunal:
Para ser juez del Tribunal Superior Electoral se requiere:
Ser dominicano de nacimiento u origen. Tener más de treinta años de edad. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de 12 años de ejercicio profesional, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeñado, por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público. Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.
Para ser suplente se requieren los mismos requisitos que para ser juez titular. La función de juez titular es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia, de conformidad con la ley.