Tesorería Nacional de la República Dominicana
Participar en la definición de la programación financiera del Sector Público no Financiero que, en el marco de la política fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.
Elaborar, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecución.
Aprobar la Programación Anual de Caja, elaborada por las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y remitirla a la consideración del Ministro de Hacienda.
Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de la Programación Anual de Caja, a la que se refiere el párrafo anterior.
Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromiso, en coordinación con la Dirección General de de Presupuesto y la Dirección de Inversión Pública.
Fijar cuotas periódicas de pago del Gobierno Central, en coordinación con la Dirección General de de Presupuesto y la Dirección de Inversión Pública, basándose en la disponibilidad de fondos, en la programación de los compromisos y en los gastos efectivamente devengados.
Administrar los recursos a disposición del Tesoro Nacional, tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.
Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por el Gobierno Central, así como las transferencias que requieran los restantes organismos públicos, siempre que estén ordenadas por la autoridad competente.
Registrar en el sistema de información financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.
Realizar la colocación de recursos financieros de la Tesorería Nacional y las operaciones de mercado que resulten convenientes.
Establecer las normas metodológicas y de procedimiento, relativas al manejo de las tesorerías que operen en el ámbito del sector público no financiero, y ejercer la supervisión técnica de dichas tesorerías.
Administrar el sistema de Cuenta Única del Tesoro.
Mantener informado permanentemente al Ministro de Hacienda, sobre los movimientos y situación de las cuentas del Tesoro.
Suscribir conjuntamente con el Ministro de Hacienda, las Letras del Tesoro, previamente autorizadas por el Presidente de la República.
Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la Cuenta Única del Tesoro.
Autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los Organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas o Autónomas no Financieras, comunicando formalmente tales decisiones a la Dirección General de Contabilidad y a la Contraloría General de la República.
Supervisar que las instituciones comprendidas en el ámbito de esta Ley, lleven a cabo la conciliación de las cuentas bancarias que administren, sin perjuicio de las atribuciones de los demás organismos rectores de registro y control.
Ejecutar los embargos que ordenen la justicia y las cesiones de crédito de terceros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al Gobierno Central o de terceros que se pongan a su cargo.
Custodiar todas las especies timbradas no distribuidas, registrando sus existencias y movimientos en el sistema de información financiera. Las instituciones receptoras de las especies timbradas serán responsables de su administración y control.
Todas las demás actividades que le asigne el Reglamento de la presente Ley